REMUNERACIONES


2.- Reajuste de Remuneraciones

a.- La Empresa AMEC Cade respecto de los Trabajadores individualizados en Anexo I y Anexo I.1 reajustará los sueldos bases vigentes a Julio de este año en los meses de agosto y diciembre 2016, abril, agosto y diciembre de 2017 y abril de 2018.

El porcentaje de reajuste en cada una de esas oportunidades será el equivalente al cien por ciento de la variación del IPC, entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

El primer reajuste a este contrato será el de Agosto del 2016, donde se aplicará la variación entre abril del 2016 y Julio del 2016.

Para el reajuste de diciembre del 2016, se aplicará la variación entre agosto de 2016 y noviembre de 2016.

Para el reajuste de abril de 2017, se aplicará la variación entre diciembre de 2016 y marzo del 2017.

Para el reajuste de agosto del 2017, se aplicará la variación entre abril de 2017 y julio de 2017.

Para el reajuste de diciembre del 2017, se aplicará la variación entre agosto de 2017 y noviembre de 2017.

Para el reajuste de abril de 2018, se aplicará la variación entre diciembre de 2017 y marzo del 2018.

Si la variación del IPC en algunos de los períodos resultara negativa, el reajuste de los sueldos bases será igual a cero para dicho período y el del período siguiente considerará para su cálculo el valor negativo acumulado producido en el período anterior.
b.- La Empresa Amec Cade respecto de los Trabajadores que prestan servicios en la Proyecto ITO Metro individualizados en Anexo III y los trabajadores individualizados en el Anexo II, reajustará los sueldos base en las siguientes fechas y formas:

En el mes de enero de 2017, se reajustarán los sueldos base, en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre los meses de enero a diciembre de 2016.

En el mes de enero de 2018, se reajustarán los sueldos base, en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre los meses de enero a diciembre de 2017.

c.- Las Empresas AFWIL, AMCHI y FW respecto de su personal identificados en el Anexo IV, reajustarán los sueldos base, en las siguientes fechas y formas:

i. En el mes de Julio de 2016, se reajustarán los sueldos base, en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre los meses de enero a junio de 2016.
ii. En el mes de enero de 2017, se reajustarán los sueldos base, en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre los meses de Julio a diciembre de 2016.

iii. En el mes de Julio de 2017, se reajustarán los sueldos base, en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre los meses de enero a junio de 2017.

iv. En el mes de enero de 2018, se reajustarán los sueldos base, en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre los meses de Julio a diciembre de 2017.

Este reajuste reemplaza a cualquier otro que pudiese ser establecido por Ley o que actualmente tenga contemplado el Trabajador por este mismo concepto. Si la variación del IPC en alguno de los periodos señalados resultara negativa, el reajuste de los sueldos base será igual a cero para dicho periodo y el del periodo siguiente considerará el valor negativo acumulado producido.

3.- Pago de Anticipos:

La Empresa Amec Cade respecto de los Trabajadores individualizados en Anexo I y I.1 podrá pagar anticipos de sueldo mensual con un tope de 30% del sueldo base mensual. Este anticipo se pagará en forma permanente a todas las personas del Anexo I. Si alguna persona desea que este anticipo no le sea pagado, entonces podrá suspenderlo por periodos de seis meses en los meses de noviembre y junio de cada año. El anticipo se pagará antes del día 17 de cada mes.
Si dicha fecha coincide con un sábado, domingo o festivo el pago podrá efectuarse el día hábil (de lunes a viernes) siguiente. En caso que la Empresa necesite pagar el anticipo en fecha posterior se avisará antes del día 14 del mes en cuestión.

Esta cláusula no se aplica para los Trabajadores de los anexos II, III y IV.

4.- Gratificación por participación de Utilidades.

La Empresa Amec Cade respecto de los Trabajadores individualizados en Anexo I, I.1, II y Trabajadores Proyecto ITO Metro individualizados en Anexo III, pagará anualmente a cada Trabajador por concepto de gratificación garantizada, un monto equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos a cada Trabajador. El pago se cursará en doce mensualidades de montos iguales, conjuntamente con el pago de las remuneraciones. Con esta cláusula se cumple la obligación legal de distribuir gratificaciones anuales en la modalidad establecida en el Artículo 50 del Código del Trabajo.

Esta cláusula no se aplica para los Trabajadores del Anexo IV.

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